RECURSOS EDUCATIVOS Y MUCHO MÁS.
gadgets para blogger

ARCHIVO DIARIO (AGENDA DE CLASE)

ARCHIVO MENSUAL (AGENDA DE CLASE)

Mostrando entradas con la etiqueta VIOLENCIA GÉNERO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta VIOLENCIA GÉNERO. Mostrar todas las entradas

sábado, 28 de febrero de 2015

ASPECTOS JURIDICOS (VIOLENCIA DE GÉNERO)

Como persona, maestro y en nombre de "peque mundo" denuncio este tema.

De forma personal he vivido y tengo aún secuelas de mi infancia.
Mi madre fue anulada como mujer y persona.
No tuve padre en un sentido físico y mi desarrollo no fué el más adecuado para un niñ@.

¿Por qué amo mi profesión?
Sencillamente porque soy capaz de ponerme en la piel de ell@s y porque no comparto los valores de la "edad adulta", 
esos que nos venden en este mundo.

Por mi pasado no puedo hacer nada. 
Solo aceptar el arrepentimiento de mi padre y comprender que era víctima de una terrible enfermedad, el alcoholismo.

Por todo esto seguiré amando mi trabajo e intentaré 
(en la medida de mis posibilidades)
 hacer más asequible la vida a much@s pequeñ@s con situaciones familiares inadecuadas u ofreciendo comida a quienes no tienen.

Dejo información útil sobre un tema sobre el que ojala no tuviera que escribir.


Nunca, y bajo ningún concepto, es admisible la Violencia de género 

 

Debemos rechazar y denunciar toda forma de menosprecio o de violencia que se puede manifiestar no sólo en la vida familiar y en las relaciones afectivas de pareja, sino también en el mundo laboral, en la explotación sexual, en la publicidad, en la televisión, en el cine, en las letras de algunas canciones...

 La violencia de género es de los delitos familiares que más cuidado y repercusión han tenido en España en los últimos años. 

La violencia contra la mujer en su relación de pareja con un hombre se ha convertido en un asunto de interés público. 

Inicialmente la violencia de género intentó combatirse dentro de la tutela de todos los miembros vulnerables del ámbito doméstico, 

convirtiéndola en un caso más dentro de las relaciones de subordinación y dominio, en  donde la mujer aparecía asociada a los seres más débiles de las relaciones familiares, como l@s niñ@s, incapaces y ancian@s. 

Esto creaba una confusión entre violencia doméstica y violencia de género, las cuales hacen referencia a realidades distintas y con penas distintas.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, define la violencia de género como aquélla que sufren las mujeres 

“como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”(art. 1).


El Pleno del Tribunal Constitucional defiende la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal español que castiga con más dureza las amenazas sin armas cuando la víctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor. 

El citado artículo impone penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para “el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”. 

La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un ámbito distinto de la pareja, es una falta. 

Lo mismo sucede con la coacción (Artículo 172)

La orden de protección constituye un instrumento legal diseñado para proteger a la mujer víctima de la violencia de género frente a todo tipo de agresiones, amenazas o coacciones. 

Solicitando la orden de protección es posible obtener un auto judicial que adopta medidas penales y civiles, al mismo tiempo que activa los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por parte del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. 

La orden de protección puede pedirla la propia víctima o sus familiares cercanos, en el Juzgado de Guardia o en el Juzgado de Violencia contra la mujer, acompañando, si es preciso, partes médicos, denuncias anteriores. 

El teléfono 016 ofrece información gratuita y confidencial sobre los servicios existentes en violencia de género y asesoramiento jurídico especializado.

Existe otro tipo de violencia, llamada violencia doméstica que es la que se da cuando las víctimas del delito de las agresiones físicas y psicológicas o de las amenazas y coacciones son los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

En el caso de violencia doméstica o intrafamiliar, el maltratador o la maltratadora serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. 

Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, también le impodndrá inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

“No te golpea por ser alta o baja, gorda o flaca, 
necia o inteligente, licenciada o analfabeta… te golpea por ser mujer.” Guía para Mujeres Maltratadas

“La obra perfecta de la agresividad es conseguir que la víctima admire al verdugo.”
Victoria Sau, psicóloga

“En el proceso de la violencia es importante que recuerdes que los ataques cada vez serán más frecuentes, cada vez serán más intensos y peligrosos, que este ciclo es imparable.”
Guía para Mujeres Maltratadas

“Esta ansia irracional de dominio, de control y de poder sobre la otra persona es la fuerza principal que alimenta la violencia doméstica entre las parejas”. Luis Rojas Marcos, psiquiatra

“La seguridad y supervivencia de las mujeres víctimas de la violencia de género está estrechamente relacionada con los logros y derechos que vayan alcanzando el conjunto de las mujeres.” Guía para Mujeres Maltratadas

“Es abuso, cualquier comportamiento encaminado a controlar y subyugar a otro ser  humano mediante el recurso al miedo y la humillación, y valiéndose de ataques físicos o verbales.” Susan Forward

“Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo. ” Elie Wiesel. Nobel de la Paz 1986


“Para que la conducta violenta sea posible tiene que darse una condición: la existencia de un cierto desequilibrio de poder… ”
Jorge Corsi

miércoles, 26 de noviembre de 2014

CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (VÍDEO)

LIPDUB realizado por los/as alumnos/as, maestros/as y personal del centro educativo C.E.I.P. Gibraltar de La Línea de La Concepción, (Cádiz) para el día 25 de Noviembre de 2014 "Contra la Violencia de Género" Esperamos que os guste.

La música utilizada es "Vida" de Ricky Martin. Todos los derechos de la canción son de su autor. 

Vídeo realizado sin ánimo de lucro.

CALCULADORA DE EMBARAZO






Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

E-MAIL

SHARE THIS

BLOGS AMIGOS