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ARCHIVO DIARIO (AGENDA DE CLASE)

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viernes, 28 de noviembre de 2014

SIN COMENTARIOS. INFORMACIÓN PARA DOCENTES.

OJO COMPAÑER@S DOCENTES.


Estoy totalmente indignado.

Pero aquí estoy en casa, 
sin transmitir la gripe a ningún pequeñ@. 
  Trabajando y redactando esta entrada con 39 de fiebre.


 Todo por VOCACIÓN
Algo de lo que much@s carecen.


Me están descontando dinero, por estar enfermo y desinformado.

Os informo sobre como esta el patio para
QUE NO OS TOMEN EL PELO.

Si estáis enfermos (por ejemplo como yo, por un resfriado) 
intentad que durante los tres primeros días no os den una baja.
 Pedid un papel donde os aconsejen y prescriban reposar durante 72 horas. 

El Decreto Ley 6/2012 contempla que en caso de enfermedad laboral se cobre el 100% del salario.
El problema es que aunque parezca mentira los Funcionarios no tenemos un catálogo de enfermedades laborales definido. 

Muchos sindicatos llevan denunciando este hecho desde hace años.
Es necesario un catálogo de enfermedades laborales en nuestra profesión. 
No sé, pienso que coger gripe en un aula de Infantil es "laboral"

Mientras no exista este catálogo, no se nos pueden diagnosticar enfermedades laborales y por lo tanto no podemos optar al 100% de las retribuciones.
 Para el cálculo del descuento por ausencias justificadas cuando si se genera licencia por
enfermedad, se iniciara desde el primer día de expedición del parte inicial de IT, pudiendo darse
el caso de que sea el cuarto día de ausencia por motivo de salud del puesto de trabajo. 

Es decir, los tres primeros días, aunque se deben justificar si se nos solicita, no necesitan de parte de baja médica, a partir del cuarto día si es necesario dicho parte de inicio de baja médica; o podría
darse el caso de que directamente se nos expida dicho parte inicial de baja por IT desde el
primer día de ausencia (caso de accidente grave o de intervención quirúrgica). 

El descuento comienza por tanto desde el primer día de la baja médica que conste en dicho parte de baja con independencia de que haya habido días o no previos de ausencia justificada sin parte de baja. 

De este descuento se exceptúan una serie de circunstancias que no dan lugar a descuento alguno
como son: accidente laboral, intervención quirúrgica, hospitalización y diagnóstico de alguna de
las enfermedades de carácter grave recogidas en el RD 1148/2011 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. 

Aquí os dejo mi caso. 

A mi me dieron la baja al segundo día de enfermedad, 
por lo que ahora me están descontando dos días. 
Todo por no estar informado.

De forma breve;

LLEVO 3 DÍAS SIN ACUDIR AL CENTRO POR UNA AFONÍA, O UNA GRIPE ¿CUÁNTO ME VAN A DESCONTAR?
Siempre que presentes el justificante médico en el que conste que te prescribe 72 horas de reposo sin acudir a tu puesto de trabajo, no te descontarán nada. 
Realmente estas enfermedades cortas, de hasta 3 días de duración, no precisan parte de baja. Eso sí, si se alargan habría que coger la baja y se aplicaría los descuentos.

PERO SI SIGO ENFERMO EL 4º DÍA ¿ME APLICARÍAN EL DESCUENTO DEL 25%?
NO, las reducciones se aplican por día de baja, no de enfermedad
En ese caso, si has estado 72 horas con justificante de reposo, el primer día de baja será tu 4º día de enfermedad, por lo que te descuentan el 50% de ese día.

CONCLUSIÓN

APROVECHAR QUE UNA PERSONA HA CAÍDO ENFERMA PARA AHORRAR DINERO
ES INMORAL E INJUSTO

Si continuo mal informado por favor díganmelo. 
Es bueno saberlo.

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